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Interrupción voluntaria del embarazo

Interrupción voluntaria del embarazo (1)

Entendemos por aborto la “interrupción del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas”. Ante esta definición, aborto engloba una serie de circunstancias biológicas, psicológicas y sociales que no siempre tienen una estrecha vinculación entre sí. En principio, no hace diferencia alguna respecto a la voluntariedad o no en la interrupción, que en un análisis bioético sería un aspecto crucial.
Pritchard clasifica el aborto en su texto como:
  • Espontáneo (marcando las diferencias entre amenaza de aborto, y aborto inevitable, incompleto, diferido y habitual
  • Electivo (o voluntario): interrupción del embarazo antes de la viabilidad a petición de la mujer, pero no por razones de salud materna o enfermedad fetal.
  • Terapéutico: el término del embarazo antes del tiempo de la viabilidad fetal con el propósito de proteger la salud de la madre. Esta definición la extiende a que las indicaciones médicas pueden ser: cuando la continuación del embarazo puede amenazar la vida de la mujer o afectar seriamente a su salud; cuando el embarazo ha sido consecuencia de una violación o incesto; cuando la continuación del embarazo se crea que va a dar lugar al nacimiento de un niño con malformaciones físicas graves o con retraso mental.

Todas las posturas han sido muy discutidas desde distintas perspectivas.



La bioética, el aborto y la intervención voluntario del embarazo (IVE)

Por un lado se puede localizar un extremo sobre opiniones bioéticas en donde se defiende la idea de que, asumiendo que el ser humano completo individual surge en la fecundación, el interrumpir su desarrollo en cualquier momento del embarazo no sería ético. Esta postura es la tradicional del cristianismo, y la identificada con los grupos pro-vida.
El otro extremo corresponde a defender que la fecundación y aun la implantación no tienen significado bioético alguno, pudiendo la mujer decidir libremente si interrumpe o no su embarazo. Esta es la postura identificada con grupos proelección (derecho de la mujer sobre su propio cuerpo).



CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS DEL ABORTO (2)
Propuesta: Síndrome Post-Aborto (PAS)
Sintomatología
Los autores que se dedicaron al estudio del PAS (Speckhard-Rue, 1992; Ney, 1989; Ney-Wickett, 1993; Cassadei, 1996, entre otros), describieron un conjunto de síntomas observables clínicamente. Sin embargo, no se ha encontrado una consensuada sistematización de tales síntomas. Al respecto, es valioso el aporte de Cassadei presentado ante el III Congreso Científico Internacional sobre el Aborto Voluntario (Roma, febrero 1996) demarcando los siguientes ítems en que pueden ser reunidos los síntomas del PAS:
  1. Trastornos emocionales/afectivos: baja autoestima, inestabilidad emocional, sentimiento de culpa, angustia, tristeza, desasosiego, ansiedad, sentimiento de fracaso, dolor, pena, depresión.
  2. Trastornos de la comunicación o relacionales: agresividad, irritabilidad, baja tolerancia a la frustración, incapacidad para establecer vínculos duraderos y una buena relación interpersonal, ruptura de la relación de la cual surgió el embarazo, rechazo hacia la figura masculina, incapacidad y rechazo hacia el compromiso afectivo.
  3. Trastornos de la alimentación: pérdida del apetito, anorexia, bulimia.
  4. Trastornos neuro-vegetativos: disrupción de biorritmo
  5. Trastornos en la esfera sexual: pérdida o disminución de la libido o energía sexual, problemas con la propia sexualidad, frigidez.
  6. Trastornos del sueño: insomnio, pesadillas, sueños recurrentes.
  7. Trastornos de tipo obsesivo: ideas recurrentes de muerte, autorreproches, sentimiento de culpa, evitación de estímulos que recuerden el hecho del aborto, “visitación” del niño abortado.
  8. Trastornos de tipo depresivo: pérdida de interés por las cosas de la vida, tristeza, humor disfórico, depresión, crisis de llanto, angustia existencial, ideas y/o tentativas suicidas.
  9. Trastornos típicos: “síndrome del aniversario” (expresándose, por un lado, como la aparición incomprensible de malestar físico y/o psicológico con estado de ánimo depresivo o irritable, que (bajo la guía psicoterapéutica) logra fácilmente asociarse con la cercanía de la fecha del aborto; y por otro lado, frente a la proximidad de la supuesta fecha de nacimiento del niño abortado, el surgimiento de pensamientos e ideas con ello asociadas de carácter culposo); exacerbación de cuadros psiquiátricos precedentes; aumento o iniciación en el consumo de droga y/o alcohol. 


Estas consecuencias no son determinantes, se relacionan con las circunstancias que rodean la decisión de la interrupción del embarazo.

ASPECTO LEGAL DEL ABORTO (3)

Definición de aborto legal

En México y específicamente en el Distrito Federal, a través de la legislación se ha definido a la interrupción legal del embarazo como el procedimiento que se realiza hasta la décima segunda semana de gestación y hasta la vigésima semana de gestación, de conformidad con las excluyentes de responsabilidad penal establecidas por el artículo 148 del Código Penal y el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales respectivamente, ambos para el Distrito Federal.
Por su parte la NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, considera el aborto como la expulsión del producto de la concepción de menos de 500 gramos de peso o hasta 20 semanas de gestación. En este sentido, la legislación cumple con las condiciones de establecer un estándar o parámetro de no viabilidad y peso del producto, tal y como lo señala la OMS.





Código Penal (4)

CAPÍTULO V ABORTO
ARTÍCULO 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
ARTÍCULO 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión.
ARTÍCULO 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.
ARTÍCULO 147. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 148. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I.                    Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código;
II.                  Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 34
III.                Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
IV.                Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.



Legislación sobre aborto en México (5)

En todos los 32 estados en México el aborto es legal cuando el embarazo es producto de una violación; en 29 se permite cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; en 10 cuando el embarazo constituye un riesgo severo a la salud de la mujer; en 13 en casos de malformaciones congénitas; en 29 cuando el aborto se produce de manera “imprudencial”; en 11 cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida y en un estado, Yucatán, por razones económicas. • Aun en los casos en los que el aborto es permitido por ley bajo ciertos criterios, el acceso a un aborto seguro y legal en dichas circunstancias aún continúa siendo limitado, excepto en la Ciudad de México donde se están implementando servicios gratuitos de aborto electivo seguro dentro de las primeras 12 semanas de gestación.



Bibliografía
(1)    Álvarez, J. (2008) El concepto de intervención voluntaria del embarazo (IVE) en bioética. Revista Medigraphic, UNAM Vol. 51 No. 6. Recuperado de: http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2008/un086f.pdf
(2)    Pavia, L. (s/a) Consecuencias Psicológicas del aborto en la mujer a muy corto plazo. Recuperado de: http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo49/files/Trabajo_de_Investigaci-n._Lic.pdf
(3)    Cámara de Diputados (Marzo, 2014) REGULACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO Estudio Teórico Conceptual, de Antecedentes Legislativos, Instrumentos Jurídicos Internacionales, Jurisprudencia y Opiniones Especializadas (Primera Parte). Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-32-14.pdf
(4)    S/a (s/a) Código Penal para el Distrito Federal. Recuperado de: http://mexico.justia.com/estados/df/codigos/codigo-penal-para-el-distrito-federal/

(5)    Guttmacher Institute (2008) Datos sobre el aborto inducido en México. Recuperado de: http://www.popcouncil.org/uploads/pdfs/FIB_IA_Mexico_sp.pdf

Comentarios

  1. En relación al articulo anterior, me parece sumamente interesante, debido a que hoy en día es un tema de actualidad y de suma relevancia social el tema del , más haya de los terminos legales (que notece son muy importantes) debemos tomar encuenta siempre las leyes fundamentales de la vida, que es la preservacion de la misma, y por ello el tema seria indiscutible para su no aprobación. Existen un sin fin de razones por las cuales se daria por hecho su aprobaciíon debido a posibles violaciones y otras razones independientes de la persona que realisara el aborto, sin embargo la importancia que recae en el ser humano el ser bien bisto y preocuparse solo por el, somete a esta elección a ser aceptada. Por otro lado al ser sometido por rasones terapeuticas debe ser considerado, tomando encuenta que sea de una u otra razón que se presente el daño hacia la madre es irreversible, y como se muestra en el articulo estas pueden llegar a ser irremediables. Unas de las consecuencias que se presentan son tal como:

    Trastornos emocionales/afectivos
    Trastornos de la comunicación o relacionales
    Trastornos de la alimentación
    Trastornos neuro-vegetativos
    Trastornos del sueño
    Trastornos de tipo obsesivo
    Trastornos de tipo depresivo
    Trastornos típicos: “síndrome del aniversario

    Al analisar cada una de ellas debe de pensarce siempre en la vida y no en el estigma social que recae al querer tomar en tal desición y aun sea por rasones medicas debe hacerse una evaluación conciente puesto muchas de las veces ni esta se toma en consideración. Gracias




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  2. Si bien la interrupción voluntaria del embarazo es una práctica común en todo el mundo, el tema es sumamente controversias ya que en él se conjugan aspectos fundamentales como el inicio de la vida humana, el derecho de las mujeres a controlar su propio cuerpo, la sexualidad, la naturaleza de las responsabilidades del Estado para interferir en este terreno y las tensiones entre las visiones seculares y religiosas sobre la vida. El debate permite precisamente visibilizar el hecho de que sobre estos temas no existen visiones homogéneas e inmutables. En ese sentido, a pesar de que en muchos países existen leyes que penalizan el aborto, el asunto nos remite al terreno de principios morales y éticos contrapuestos

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