Interrupción
voluntaria del embarazo (1)
Entendemos por aborto la “interrupción
del embarazo por causas naturales o deliberadamente provocadas”. Ante esta
definición, aborto engloba una serie de circunstancias biológicas, psicológicas
y sociales que no siempre tienen una estrecha vinculación entre sí. En
principio, no hace diferencia alguna respecto a la voluntariedad o no en la
interrupción, que en un análisis bioético sería un aspecto crucial.
Pritchard clasifica el aborto en
su texto como:
- Espontáneo (marcando las diferencias entre amenaza de aborto, y aborto inevitable, incompleto, diferido y habitual
- Electivo (o voluntario): interrupción del embarazo antes de la viabilidad a petición de la mujer, pero no por razones de salud materna o enfermedad fetal.
- Terapéutico: el término del embarazo antes del tiempo de la viabilidad fetal con el propósito de proteger la salud de la madre. Esta definición la extiende a que las indicaciones médicas pueden ser: cuando la continuación del embarazo puede amenazar la vida de la mujer o afectar seriamente a su salud; cuando el embarazo ha sido consecuencia de una violación o incesto; cuando la continuación del embarazo se crea que va a dar lugar al nacimiento de un niño con malformaciones físicas graves o con retraso mental.
Todas las posturas han sido muy
discutidas desde distintas perspectivas.
La bioética, el aborto y la intervención voluntario del embarazo (IVE)
Por un lado se puede localizar un
extremo sobre opiniones bioéticas en donde se defiende la idea de que,
asumiendo que el ser humano completo individual surge en la fecundación, el
interrumpir su desarrollo en cualquier momento del embarazo no sería ético. Esta postura es la tradicional del
cristianismo, y la identificada con los grupos pro-vida.
El otro extremo corresponde a
defender que la fecundación y aun la implantación no tienen significado
bioético alguno, pudiendo la mujer decidir libremente si interrumpe o no su
embarazo. Esta es la postura identificada con grupos proelección (derecho de la mujer sobre su propio cuerpo).
CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS DEL ABORTO (2)
Propuesta: Síndrome Post-Aborto (PAS)
Sintomatología
Los autores que se dedicaron al
estudio del PAS (Speckhard-Rue, 1992; Ney, 1989; Ney-Wickett, 1993; Cassadei,
1996, entre otros), describieron un conjunto de síntomas observables
clínicamente. Sin embargo, no se ha encontrado una consensuada sistematización
de tales síntomas. Al respecto, es valioso el aporte de Cassadei presentado
ante el III Congreso Científico Internacional sobre el Aborto Voluntario (Roma,
febrero 1996) demarcando los siguientes ítems en que pueden ser reunidos los
síntomas del PAS:
- Trastornos emocionales/afectivos: baja autoestima, inestabilidad emocional, sentimiento de culpa, angustia, tristeza, desasosiego, ansiedad, sentimiento de fracaso, dolor, pena, depresión.
- Trastornos de la comunicación o relacionales: agresividad, irritabilidad, baja tolerancia a la frustración, incapacidad para establecer vínculos duraderos y una buena relación interpersonal, ruptura de la relación de la cual surgió el embarazo, rechazo hacia la figura masculina, incapacidad y rechazo hacia el compromiso afectivo.
- Trastornos de la alimentación: pérdida del apetito, anorexia, bulimia.
- Trastornos neuro-vegetativos: disrupción de biorritmo
- Trastornos en la esfera sexual: pérdida o disminución de la libido o energía sexual, problemas con la propia sexualidad, frigidez.
- Trastornos del sueño: insomnio, pesadillas, sueños recurrentes.
- Trastornos de tipo obsesivo: ideas recurrentes de muerte, autorreproches, sentimiento de culpa, evitación de estímulos que recuerden el hecho del aborto, “visitación” del niño abortado.
- Trastornos de tipo depresivo: pérdida de interés por las cosas de la vida, tristeza, humor disfórico, depresión, crisis de llanto, angustia existencial, ideas y/o tentativas suicidas.
- Trastornos típicos: “síndrome del aniversario” (expresándose, por un lado, como la aparición incomprensible de malestar físico y/o psicológico con estado de ánimo depresivo o irritable, que (bajo la guía psicoterapéutica) logra fácilmente asociarse con la cercanía de la fecha del aborto; y por otro lado, frente a la proximidad de la supuesta fecha de nacimiento del niño abortado, el surgimiento de pensamientos e ideas con ello asociadas de carácter culposo); exacerbación de cuadros psiquiátricos precedentes; aumento o iniciación en el consumo de droga y/o alcohol.
Estas consecuencias no son determinantes, se relacionan con las circunstancias que rodean la decisión de la interrupción del embarazo.
ASPECTO LEGAL DEL ABORTO (3)
Definición de aborto legal
En México y específicamente en el
Distrito Federal, a través de la legislación se ha definido a la interrupción
legal del embarazo como el procedimiento que se realiza hasta la décima segunda
semana de gestación y hasta la vigésima semana de gestación, de conformidad con
las excluyentes de responsabilidad penal establecidas por el artículo 148 del Código Penal y el artículo 131 bis
del Código de Procedimientos Penales respectivamente, ambos para el Distrito
Federal.
Por su parte la NOM-007-SSA2-1993
Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién
nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, considera
el aborto como la expulsión del producto de la concepción de menos de 500
gramos de peso o hasta 20 semanas de gestación. En este sentido, la legislación
cumple con las condiciones de establecer un estándar o parámetro de no
viabilidad y peso del producto, tal y como lo señala la OMS.
Código Penal (4)
CAPÍTULO V ABORTO
ARTÍCULO 144. Aborto es la
interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la
reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el
endometrio.
ARTÍCULO 145. Se impondrá de tres
a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad,
a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la
haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito
de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a
una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de
prisión.
ARTÍCULO 146. Aborto forzado es
la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la
mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una
mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho
años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a
diez años de prisión.
ARTÍCULO 147. Si el aborto o
aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o
practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este
capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un
tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
ARTÍCULO 148. Se consideran como
excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:
I.
Cuando el embarazo sea resultado de una
violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de
este Código;
II.
Cuando de no provocarse el aborto, la mujer
embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que
la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere
posible y no sea peligrosa la demora; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO
FEDERAL, IV LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 34
III.
Cuando a juicio de dos médicos especialistas
exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones
genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales,
al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se
tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
IV.
Que sea resultado de una conducta culposa de la
mujer embarazada. En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los
médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada,
información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos,
riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas
existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera
libre, informada y responsable.
Legislación sobre aborto en México (5)
En todos los 32 estados en México
el aborto es legal cuando el embarazo es producto de una violación; en 29 se
permite cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; en 10 cuando el
embarazo constituye un riesgo severo a la salud de la mujer; en 13 en casos de
malformaciones congénitas; en 29 cuando el aborto se produce de manera
“imprudencial”; en 11 cuando el embarazo es producto de una inseminación
artificial no consentida y en un estado, Yucatán, por razones económicas. • Aun
en los casos en los que el aborto es permitido por ley bajo ciertos criterios,
el acceso a un aborto seguro y legal en dichas circunstancias aún continúa
siendo limitado, excepto en la Ciudad de México donde se están implementando
servicios gratuitos de aborto electivo seguro dentro de las primeras 12 semanas
de gestación.
Bibliografía
(1) Álvarez,
J. (2008) El concepto de intervención voluntaria del embarazo (IVE) en
bioética. Revista Medigraphic, UNAM Vol. 51 No. 6. Recuperado de: http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2008/un086f.pdf
(2) Pavia,
L. (s/a) Consecuencias Psicológicas del aborto en la mujer a muy corto plazo. Recuperado
de: http://www.uca.edu.ar/uca/common/grupo49/files/Trabajo_de_Investigaci-n._Lic.pdf
(3) Cámara
de Diputados (Marzo, 2014) REGULACIÓN DEL ABORTO EN MÉXICO Estudio Teórico
Conceptual, de Antecedentes Legislativos, Instrumentos Jurídicos
Internacionales, Jurisprudencia y Opiniones Especializadas (Primera Parte). Recuperado
de: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-32-14.pdf
(4) S/a
(s/a) Código Penal para el Distrito Federal. Recuperado de: http://mexico.justia.com/estados/df/codigos/codigo-penal-para-el-distrito-federal/
(5) Guttmacher
Institute (2008) Datos sobre el aborto inducido en México. Recuperado de: http://www.popcouncil.org/uploads/pdfs/FIB_IA_Mexico_sp.pdf
En relación al articulo anterior, me parece sumamente interesante, debido a que hoy en día es un tema de actualidad y de suma relevancia social el tema del , más haya de los terminos legales (que notece son muy importantes) debemos tomar encuenta siempre las leyes fundamentales de la vida, que es la preservacion de la misma, y por ello el tema seria indiscutible para su no aprobación. Existen un sin fin de razones por las cuales se daria por hecho su aprobaciíon debido a posibles violaciones y otras razones independientes de la persona que realisara el aborto, sin embargo la importancia que recae en el ser humano el ser bien bisto y preocuparse solo por el, somete a esta elección a ser aceptada. Por otro lado al ser sometido por rasones terapeuticas debe ser considerado, tomando encuenta que sea de una u otra razón que se presente el daño hacia la madre es irreversible, y como se muestra en el articulo estas pueden llegar a ser irremediables. Unas de las consecuencias que se presentan son tal como:
ResponderBorrarTrastornos emocionales/afectivos
Trastornos de la comunicación o relacionales
Trastornos de la alimentación
Trastornos neuro-vegetativos
Trastornos del sueño
Trastornos de tipo obsesivo
Trastornos de tipo depresivo
Trastornos típicos: “síndrome del aniversario
Al analisar cada una de ellas debe de pensarce siempre en la vida y no en el estigma social que recae al querer tomar en tal desición y aun sea por rasones medicas debe hacerse una evaluación conciente puesto muchas de las veces ni esta se toma en consideración. Gracias
Si bien la interrupción voluntaria del embarazo es una práctica común en todo el mundo, el tema es sumamente controversias ya que en él se conjugan aspectos fundamentales como el inicio de la vida humana, el derecho de las mujeres a controlar su propio cuerpo, la sexualidad, la naturaleza de las responsabilidades del Estado para interferir en este terreno y las tensiones entre las visiones seculares y religiosas sobre la vida. El debate permite precisamente visibilizar el hecho de que sobre estos temas no existen visiones homogéneas e inmutables. En ese sentido, a pesar de que en muchos países existen leyes que penalizan el aborto, el asunto nos remite al terreno de principios morales y éticos contrapuestos
ResponderBorrar